Fecha:
20-05-2012
Hora local IBF:
Usuarios on-line:
5
Certificaciones
On-line
IBerFlight -> Reglamento de Operación (R.O.F.)
Artículo 1º
IBERFLIGHT (en adelante, también "la Compañía") es una aerolínea
virtual cuyo fin es el aprendizaje y la mejora de las técnicas y procedimientos de la
aviación simulada. La Compañía se crea sin ánimo de lucro y su actividad se inscribe
en el ámbito del ocio y la diversión.
Artículo 2º
El órgano de gobierno de la Compañía será La Junta General, que
estará compuesta por los miembros fundadores que cumplan los siguientes requisitos:
1º) Querer formar parte de la Junta General.
2º) Obligatoriedad de asistir a las dos reuniones de Juntas Anuales, a celebrar
dentro de los meses de Junio y Diciembre de cada año.
3º) Contribuir a la financiación de IberFlight, de acuerdo con los presupuestos que se
aprueben.
4º) No se podrá pertenecer al Staff de ninguna otra aerolínea virtual, ni volar con
identificativo distinto al de IBF.
De entre los miembros de la Junta General se elegirá un
Coordinador. El mandato del Coordinador será de duración anual, sin que se establezcan
límites para su posible reelección.
El Coordinador deberá nombrar a un Coordinador Adjunto, de libre
designación, para asistirle en la realización de sus funciones. El cese por renuncia,
expiración de mandato o revocación del Coordinador supondrá, que el Coordinador
Adjunto asumirá las funciones de Coordinador, convocando éste una reunión
extraordinaria y urgente de la Junta General para la elección del nuevo.
La revocación del Coordinador, antes de que expire su mandato,
se producirá si prospera la elección de un candidato alternativo, por mayoría de dos
tercios de los miembros de la Junta General, reunidos en sesión especial para la ocasión.
Artículo 3º
Cualquier miembro fundador que no pertenezca a la Junta General, y
que cumpliendo los requisitos exigidos, quisiera reincorporarse, deberá solicitarlo al
Coordinador y éste lo comunicará a la Junta General. La incorporación deberá
obligatoriamente coincidir con una de las dos Juntas Anuales y deberá ponerse al
día con respecto a las cuotas que lleven aportadas el resto de integrantes.
Artículo 4º
La Dirección Ejecutiva Compañía, seguirá las directrices
marcadas por la Junta General a fin de conseguir los objetivos establecidos.
Será misión del Coordinador organizar estos grupos de trabajo, en
función de las necesidades y objetivos. Los requisitos para poder formar parte de la
Dirección Ejecutiva serán los siguientes:
1º) Todos los miembros de la Dirección Ejecutiva se comprometen a
asistir a las reuniones de seguimiento cada último lunes de mes o a cualquier otra
que se pueda convocar, salvo fuerza mayor y avisando de su no asistencia al Coordinador.
2º) Informar como mínimo, dos veces al mes, al Coordinador del estado
de su gestión.
3º) No se podrá pertenecer al Staff de ninguna otra aerolínea virtual, ni
volar con identificativo distinto al de IBF.
Inscripciones, Renuncias e Inactividad
Artículo 5º
El piloto o controlador que solicite su inscripción en IBERFLIGHT
se compromete a aceptar el contenido íntegro de este Reglamento de Organización y
Funcionamiento (ROF).
Los datos facilitados a través del formulario o correo electrónico,
serán tratados con estricta confidencialidad de acuerdo a Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre de Protección de Datos. IberFlight LAV en su compromiso de
uso responsable y confidencial de los datos, informa que sólo serán utilizados
para realizar los listados correspondientes en la WEB y llevar a cabo nuestras
tareas básicas administrativas y de comunicación. Si usted desea rectificar o
cancelar sus datos de nuestro fichero, puede notificarlo enviando una solicitud
a través del formulario al departamento de Administración.
Leído y comprendido lo anterior, lo acepto y consiento el tratamiento
que se me ha notificado.
Artículo 6º
La inscripción como miembro de IBERFLIGHT es gratuita. Todas las
solicitudes serán analizadas por el Coordinador quien lo comunicará a la Junta General
y/o Dirección Ejecutiva, quienes podrán vetar o no el ingreso, en función del interés
general de la Compañía.
Artículo 7º
Aceptada la solicitud por la Junta General, el nuevo miembro de
IBERFLIGHT recibirá su identificativo y rango asignados en función de la experiencia
acreditada. El indicativo (callsign) estará formado por las iniciales de la Compañía y
cuatro dígitos, es decir, IBFxxxx (cuatro números ).
Artículo 8º
El número de miembros de IBERFLIGHT podrá ser limitado por el
Consejo Directivo en orden al óptimo funcionamiento de la Compañía.
Artículo 9º
Cualquier miembro de IBERFLIGHT puede renunciar a
su condición de tal haciéndolo saber a la Compañía. La renuncia conllevará la
eliminación del historial del piloto/controlador de la base de datos de la Aerolínea.
Artículo 10º
Los pilotos/controladores podrán solicitar la suspensión temporal
de sus operaciones por un plazo de tiempo prudencial. Si dicha solicitud de
suspensión es aceptada, su historial permanecerá en "stand by" por el plazo acordado.
Artículo 11º
El piloto que no envíe reportes de vuelo durante un plazo de tres meses
será considerado como inactivo. El piloto en situación de inactivo que no solicite la
suspensión temporal de sus operaciones será eliminado de nuestra base de datos
una vez transcurridos dos meses desde la declaración de inactividad, y por lo tanto
dejará de pertenecer a IBERFLIGHT. Independientemente de este sistema automático
de bajas, la Junta General puede decidir dar de baja a un miembro de IBF por motivos
de conveniencia a la Compañía o al contrario, mantener en la misma a alguien que
no cumpla los requisitos antes mencionados si se considera de interés su permanencia.
En todos los casos, se notificará por escrito al interesado el pase a la nueva situación.
Sistema de Ascensos y Distinciones
Artículo 12º
El escalafón de la Aerolínea está integrado por diversos grados, con unos
determinados requisitos, que el piloto, deberá ir cumpliendo para conseguir los ascensos.
El sistema se establecerá en base a la superación de pruebas, la acumulación de horas
de vuelo, sin perjuicio de la implementación de nuevos criterios para la evaluación de los
ascensos. Los distintos grados serán publicados en nuestra web y podrán ser modificados
por acuerdo la Junta General. Asi mismo, la Junta General establecerá un sistema de
Distinciones para premiar el trabajo, el esfuerzo y la consecución de objetivos por parte
de los pilotos y controladores.
Operaciones y Procedimientos
Artículo 13º
El desarrollo de nuestras operaciones se efectuarán con los programas d
e simulación "Microsoft Flight Simulator" y/o X-Plane, siempre bajo la supervisión de la
Junta General, a propuesta del Departamento correspondiente.
Artículo 14º
Todos los pilotos activos realizarán sus vuelos con el indicativo asignado
por la Compañía, realizándose éstos en red, ya sea IVAO o VATSIM, conociendo y r
espetando las reglas propias de cada red.
Ningún piloto de IBERFLIGHT podrá volar con aviones para los que no
esté habilitado usando el indicativo IBF. Podrá hacerlo con indicativo distinto al de la
Compañía.
Artículo 15º
La velocidad de la simulación deberá ser, cuando se vuele "online", de 1x
(velocidad normal).
Artículo 16º
Todos los pilotos deben de especificar en la casilla REMARKS del Plan de
Vuelo, el siguiente texto: OPR/IBERFLIGHT.
Reportes de Vuelos
Artículo 17º
Caja Negra.
Será el único sistema de control de reporte de vuelos válido en IBF.
Régimen Disciplinario
Artículo 18º
Los pilotos/controladores de IBERFLIGHT deben de observar una conducta
adecuada y de respeto hacia los otros pilotos y controladores. En caso de que se produjese
cualquier incidente donde se viese involucrado un piloto/controlador de la Compañía es
preceptivo comunicarlo cuanto antes al Responsable oportuno de la Aerolínea.
Artículo 19º
El contravenir lo dispuesto en este Reglamento será motivo de análisis
por parte de la Junta General, el cual podrá adoptar las resoluciones oportunas en
orden a preservar el cumplimiento de los objetivos de la Compañía.
Artículo 20º
La decisión de apartar a algún miembro de IBERFLIGHT de su condición
de tal sólo podrá ser adoptada por la Junta General por mayoría de dos tercios de sus
miembros.
Disposiciones Adicionales
Artículo 21º
En lo no previsto por este Reglamento de Organización y Funcionamiento,
ni en otros complementarios que pudieran crearse, se estará al criterio que establezca
la Junta General, máximo Órgano decisorio de la Compañía. Asimismo, la Junta General
podrá modificar este Reglamento cuando lo considere necesario en función de los
intereses generales de la Compañía.
Artículo 22º
Las decisiones de la Junta General tienen la pretensión de ser
alcanzadas por unanimidad de sus miembros, si no fuera posible, serán a
doptadas por mayoría de votos. En caso de empate, el Coordinador podrá
ejercer un voto de calidad para deshacer dicho empate.
Artículo 23º
La Junta General se reunirá, al menos, dos veces al año,
una en el mes de Junio y otra en Diciembre, con carácter ordinario, y celebrará
sesiones extraordinarias cuando así lo requiera el Coordinador o dos tercios
de sus miembros.
Artículo 24º
El Coordinador encabezará la Dirección Ejecutiva así como
representará a la Compañía ante terceros. Sus funciones se orientarán a
potenciar el desarrollo de la Compañía para asegurar su buen funcionamiento.
Estará capacitado para adoptar las decisiones que estime convenientes,
de acuerdo a este Reglamento y a las directrices que emanen de la Junta
General, que deberá ser reunida siempre que la trascendencia de la
decisión lo requiera en orden a ratificar o no, las resoluciones adoptadas.
Artículo 25º
Con independencia de ampliaciones posteriores, las
funciones generales de los distintos Grupos de Trabajo serán, entre
otras, las siguientes:
Administración: Todo lo
relacionado con el personal, la administración y las comunicaciones de
la Compañía.
Flota: Pruebas de Aviones,
pintado de libreas, Manuales de Vuelo
Formación: Aprendizaje de
Pilotos y Controladores. Escuela.
Operaciones: Organización
de eventos y actividades de la Compañía.
Técnico: Web, Programas
y todo lo necesario para el correcto funcionamiento de la Compañía.
Artículo 26º
Todos los miembros de IBERFLIGHT deberán consultar
los NOTAMS con objeto de conocer las actividades de la Compañía.
Asimismo se recomienda la lectura habitual de la Lista General de Correos.
Artículo 27º
No está permitido ceder a terceros las claves de acceso
a la WEB de IBERFLIGHT, siendo cada miembro responsable de sus c
ontraseñas (passwords).
Disposición Final
Artículo 28º
Este Reglamento de Organización y Funcionamiento entrará en vigor el
día de su publicación en la WEB de la Compañía,
www.iberflight.net.